A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Cano Yepes Gloria Lilia·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpesniones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones y Protección S.A., con el propósito de que se declarara la inexistencia e ineficacia de su traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.
En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda bajo estudio es el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Pereira y DECLARAR que el conocimiento de la acción presentada por la señora Gloria Liliana Cano Yepes corresponde al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2618 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Pereira para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Pereira y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.